Ley 26.994

Artículo 1944Facultad de exclusión

Texto oficial

Facultad de exclusión. El es excluyente. El dueño puede excluir a extraños del uso, goce o disposición de la cosa, remover por propia autoridad los objetos puestos en ella, y encerrar sus inmuebles con muros, cercos o fosos, sujetándose a las normas locales.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de facultad de exclusión. El es excluyente.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige facultad de exclusión. El dominio es excluyente.
← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos