Ley 26.994

Artículo 1950Enjambres

Texto oficial

Enjambres. El dueño de un enjambre puede seguirlo a través de inmuebles ajenos, pero debe indemnizar el daño que cause. Si no lo persigue o cesa en su intento, el enjambre perte-nece a quien lo tome. Cuando se incorpora a otro enjambre, es del dueño de éste. SECCION 2ª Adquisición de un tesoro

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de enjambres. El dueño de un enjambre puede seguirlo a través de inmuebles ajenos, pero debe indemnizar el daño que cause.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige enjambres. El dueño de un enjambre puede seguirlo a través de inmuebles ajenos, pero debe indemnizar el daño que cause.
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