Enjambres. El dueño de un enjambre puede seguirlo a través de inmuebles ajenos, pero debe indemnizar el daño que cause. Si no lo persigue o cesa en su intento, el enjambre perte-nece a quien lo tome. Cuando se incorpora a otro enjambre, es del dueño de éste. SECCION 2ª Adquisición de un tesoro
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de enjambres. El dueño de un enjambre puede seguirlo a través de inmuebles ajenos, pero debe indemnizar el daño que cause.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige enjambres. El dueño de un enjambre puede seguirlo a través de inmuebles ajenos, pero debe indemnizar el daño que cause.