Ley 26.994

Artículo 1971Daño no indemnizable

Texto oficial

Daño no indemnizable. Los deberes impuestos por los límites al no generan de daños, a menos que por la actividad del hombre se agrave el perjuicio.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de daño no indemnizable. Los deberes impuestos por los límites al no generan de daños, a menos que por la actividad del hombre se agrave el perjuicio.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige daño no indemnizable. Los deberes impuestos por los límites al dominio no generan indemnización de daños, a menos que por la actividad del hombre se agrave el perjuicio.
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