Ley 26.994

Artículo 1983Condominio

Texto oficial

Condominio. Condominio es el derecho real de propiedad sobre una cosa que pertenece en común a varias personas y que corresponde a cada una por una parte indivisa. Las partes de los condóminos se presumen iguales, excepto que la ley o el título dispongan otra proporción.

Qué significa en la práctica

El condominio es cuando dos o más personas son dueñas de una misma cosa, cada una con una parte indivisa (alícuota). No se puede señalar qué parte física del bien corresponde a cada condómino hasta que se divida.

Efectos prácticos

  • Para vender la cosa en condominio se necesita el acuerdo de todos los condóminos
  • Cualquier condómino puede pedir la división (partición) salvo pacto de indivisión por hasta 10 años
  • Los gastos de conservación son proporcionales a la alícuota de cada uno
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