Ley 26.994

Artículo 1987Convenio de uso y goce

Texto oficial

Convenio de uso y goce. Los condóminos pueden convenir el uso y goce alternado de la cosa común o que se ejercite de manera exclusiva y excluyente sobre determinadas partes materiales.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de convenio de uso y goce. Los condóminos pueden convenir el uso y goce alternado de la cosa común o que se ejercite de manera exclusiva y excluyente sobre determinadas partes materiales.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige convenio de uso y goce. Los condóminos pueden convenir el uso y goce alternado de la cosa común o que se ejercite de manera exclusiva y excluyente sobre determinadas partes m
← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos