Ley 26.994

Artículo 202Derecho de los fundadores

Texto oficial

Derecho de los fundadores. Los fundadores pueden reservarse por disposición expresa del estatuto la facultad de ocupar cargos en el consejo de administración, así como también la de designar los consejeros cuando se produzca el vencimiento de los plazos de designación o la vacancia de alguno de ellos.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de derecho de los fundadores. Los fundadores pueden reservarse por disposición expresa del estatuto la facultad de ocupar cargos en el consejo de administración, así como también la de designar los consejeros cuando se produzca el vencimiento de los plazos de designación o la vacancia de alguno de ellos.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige derecho de los fundadores. Los fundadores pueden reservarse por disposición expresa del estatuto la facultad de ocupar cargos en el consejo de administración, así como también l
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