Ley 26.994

Artículo 204Carácter de los consejeros

Texto oficial

Carácter de los consejeros. Los miembros del consejo de administración pueden ser permanentes o temporarios. El estatuto puede establecer que determinadas decisiones requieran siempre el voto favorable de los primeros, como que también quede reservada a éstos la designación de los segundos.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de carácter de los consejeros. Los miembros del consejo de administración pueden ser permanentes o temporarios.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige carácter de los consejeros. Los miembros del consejo de administración pueden ser permanentes o temporarios.
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