Consorcio. El conjunto de los propietarios de las unidades funcionales constituye la consorcio. Tiene su domicilio en el inmueble. Sus órganos son la asamblea, el consejo de propietarios y el administrador. La personalidad del consorcio se extingue por la desafectación del inmueble del régimen de propiedad horizontal, sea por acuerdo unánime de los propietarios instrumentado en escritura pública o por resolución judicial, inscripta en el registro inmobiliario. CAPITULO 2 Facultades y obligaciones de los propietarios
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de consorcio. El conjunto de los propietarios de las unidades funcionales constituye la consorcio.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige consorcio. El conjunto de los propietarios de las unidades funcionales constituye la persona jurídica consorcio.