Ley 26.994

Artículo 2090Legitimación

Texto oficial

Legitimación. El instrumento de afectación de un tiempo compartido debe ser otorgado por el titular del . En el supuesto en que dicho titular no coincida con la persona del emprendedor, éste debe comparecer a prestar su consentimiento a la afectación instrumentada.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de legitimación. El instrumento de afectación de un tiempo compartido debe ser otorgado por el titular del .

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige legitimación. El instrumento de afectación de un tiempo compartido debe ser otorgado por el titular del dominio.
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