Ley 26.994

Artículo 214Deber de información

Texto oficial

Deber de información. Las fundaciones deben proporcionar a la autoridad de contralor de su toda la información que ella les requiera.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de deber de información. Las fundaciones deben proporcionar a la autoridad de contralor de su toda la información que ella les requiera.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige deber de información. Las fundaciones deben proporcionar a la autoridad de contralor de su jurisdicción toda la información que ella les requiera.
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