Frutos. Productos. Acrecentamientos naturales. Pertenecen al usufructuario singular o universal: a) los frutos percibidos. Sin , si el usufructo es de un conjunto de animales, el usufructuario está obligado a reemplazar los animales que faltan con otros iguales en cantidad y calidad, si no opta por pedir su extinción; b) los frutos pendientes al tiempo de constituirse el usufructo. Los pendientes al tiempo de su extinción pertenecen al nudo propietario; c) los productos de una explotación ya iniciada al tiempo de constituirse el usufructo. El uso y goce del usufructuario se extiende a los acrecentamientos originados por hechos de la naturaleza, sin contraprestación alguna.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de frutos. Productos.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige frutos. Productos.