Ley 26.994

Artículo 2149Comunicación al nudo propietario

Texto oficial

Comunicación al nudo propietario. El usufructuario debe comunicar al nudo propietario las perturbaciones de hecho o de derecho sufridas en razón de la cosa. Si no lo hace, responde de todos los daños sufridos por el nudo propietario.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de comunicación al nudo propietario. El usufructuario debe comunicar al nudo propietario las perturbaciones de hecho o de derecho sufridas en razón de la cosa.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige comunicación al nudo propietario. El usufructuario debe comunicar al nudo propietario las perturbaciones de hecho o de derecho sufridas en razón de la cosa.
← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos