Ley 26.994

Artículo 215Colaboración de las reparticiones oficiales

Texto oficial

Colaboración de las reparticiones oficiales. Las reparticiones oficiales deben suministrar directamente a la autoridad de contralor la información y asesoramiento que ésta les requiera para una mejor apreciación de los programas proyectados por las fundaciones. SECCION 5ª Reforma del estatuto y disolución

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de colaboración de las reparticiones oficiales. Las reparticiones oficiales deben suministrar directamente a la autoridad de contralor la información y asesoramiento que ésta les requiera para una mejor apreciación de los programas proyectados por las fundaciones.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige colaboración de las reparticiones oficiales. Las reparticiones oficiales deben suministrar directamente a la autoridad de contralor la información y asesoramiento que ésta les requiera para una m
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