Mayoría necesaria. Cambio de objeto. Excepto disposición contraria del estatuto, las reformas requieren por lo menos el voto favorable de la mayoría absoluta de los integrantes del consejo de administración y de los dos tercios en los supuestos de modificación del objeto, fusión con entidades similares y disolución. La modificación del objeto sólo es procedente cuando lo establecido por el fundador ha llegado a ser de cumplimiento imposible.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de mayoría necesaria. Cambio de objeto.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige mayoría necesaria. Cambio de objeto.