Ley 26.994

Artículo 2161Impuestos, contribuciones y reparaciones

Texto oficial

Impuestos, contribuciones y reparaciones. Cuando el habitador reside sólo en una parte de la casa que se le señala para vivienda, debe contribuir al pago de las cargas, contribuciones y reparaciones a prorrata de la parte de la casa que ocupa. TITULO XI CAPITULO 1 Disposiciones generales

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de impuestos, contribuciones y reparaciones. Cuando el habitador reside sólo en una parte de la casa que se le señala para vivienda, debe contribuir al pago de las cargas, contribuciones y reparaciones a prorrata de la parte de la casa que ocupa.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige impuestos, contribuciones y reparaciones. Cuando el habitador reside sólo en una parte de la casa que se le señala para vivienda, debe contribuir al pago de las cargas, contribuciones y repara
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