real y personal. personal es la constituida en favor de persona determinada sin inherencia al inmueble dominante. Si se constituye a favor de una se presume vitalicia, si del título no resulta una duración menor. real es la inherente al inmueble dominante. Se presume perpetua excepto pacto en contrario. La carga de la real debe asegurar una ventaja real a la heredad dominante, y la situación de los predios debe permitir el ejercicio de ella sin ser indispensable que se toquen. La real considerada activa y pasivamente es inherente al fundo dominante y al fundo sirviente, sigue con ellos a cualquier poder que pasen y no puede ser separada del fundo, ni formar el objeto de una convención, ni ser sometida a gravamen alguno. En caso de duda, la se presume personal.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de real y personal. personal es la constituida en favor de persona determinada sin inherencia al inmueble dominante.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige servidumbre real y personal. Servidumbre personal es la constituida en favor de persona determinada sin inherencia al inmueble dominante.