Ley 26.994

Artículo 2169Prohibición de servidumbre judicial

Texto oficial

Prohibición de judicial. En ningún caso el juez puede constituir una o imponer su constitución.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de prohibición de judicial. En ningún caso el juez puede constituir una o imponer su constitución.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige prohibición de servidumbre judicial. En ningún caso el juez puede constituir una servidumbre o imponer su constitución.
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