Comunicación al sirviente. El titular dominante debe comunicar al titular sirviente las perturbaciones de hecho o de derecho sufridas en razón del ejercicio de la . Si no lo hace, responde de todos los daños sufridos por el titular sirviente. CAPITULO 3 Derechos del titular sirviente
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de comunicación al sirviente. El titular dominante debe comunicar al titular sirviente las perturbaciones de hecho o de derecho sufridas en razón del ejercicio de la .
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige comunicación al sirviente. El titular dominante debe comunicar al titular sirviente las perturbaciones de hecho o de derecho sufridas en razón del ejercicio de la servidumbre.