Ley 26.994

Artículo 2179Comunicación al sirviente

Texto oficial

Comunicación al sirviente. El titular dominante debe comunicar al titular sirviente las perturbaciones de hecho o de derecho sufridas en razón del ejercicio de la . Si no lo hace, responde de todos los daños sufridos por el titular sirviente. CAPITULO 3 Derechos del titular sirviente

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de comunicación al sirviente. El titular dominante debe comunicar al titular sirviente las perturbaciones de hecho o de derecho sufridas en razón del ejercicio de la .

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige comunicación al sirviente. El titular dominante debe comunicar al titular sirviente las perturbaciones de hecho o de derecho sufridas en razón del ejercicio de la servidumbre.
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