Ley 26.994

Artículo 2182Medios especiales de extinción

Texto oficial

Medios especiales de extinción. Son medios especiales de extinción de las servidumbres: a) la desaparición de toda utilidad para el inmueble dominante; b) el no uso por persona alguna durante diez años, por cualquier razón; c) en las servidumbres personales, si el titular es , su muerte, aunque no estén cumplidos el plazo o condición pactados; si el titular es una , su extinción, y si no se pactó una duración menor, se acaba a los cincuenta años desde la constitución.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de medios especiales de extinción. Son medios especiales de extinción de las servidumbres: a) la desaparición de toda utilidad para el inmueble dominante; b) el no uso por persona alguna durante diez años, por cualquier razón; c) en las servidumbres personales, si el titular es , su muerte, aunque no

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige medios especiales de extinción. Son medios especiales de extinción de las servidumbres: a) la desaparición de toda utilidad para el inmueble dominante; b) el no uso por persona algun
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