Ley 26.994

Artículo 2195Facultades del constituyente

Texto oficial

Facultades del constituyente. El constituyente de la garantía conserva todas las facultades inherentes a su derecho, pero no puede realizar ningún acto que disminuya el valor de la garantía. Si esto ocurre, el acreedor puede requerir la privación del plazo de la , o bien puede estimar el valor de la disminución y exigir su depósito o que se otorgue otra garantía suficiente.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de facultades del constituyente. El constituyente de la garantía conserva todas las facultades inherentes a su derecho, pero no puede realizar ningún acto que disminuya el valor de la garantía.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige facultades del constituyente. El constituyente de la garantía conserva todas las facultades inherentes a su derecho, pero no puede realizar ningún acto que disminuya el valor de la garantía.
← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos