Ley 26.994

Artículo 2196Inoponibilidad

Texto oficial

Inoponibilidad. En caso de ejecución, son inoponibles al acreedor los actos jurídicos celebrados en perjuicio de la garantía.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de inoponibilidad. En caso de ejecución, son inoponibles al acreedor los actos jurídicos celebrados en perjuicio de la garantía.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige inoponibilidad. En caso de ejecución, son inoponibles al acreedor los actos jurídicos celebrados en perjuicio de la garantía.
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