Ley 26.994

Artículo 2206Legitimación

Texto oficial

Legitimación. Pueden constituir los titulares de los derechos reales de , condominio, propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios y superficie.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de legitimación. Pueden constituir los titulares de los derechos reales de , condominio, propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios y superficie.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige legitimación. Pueden constituir hipoteca los titulares de los derechos reales de dominio, condominio, propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios y superficie.
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