Artículo 2210Duración de la inscripción: Los efectos del registro de la hipoteca se conservan por el término de treinta y cinco (35) años, si antes no se renueva
Texto oficial
Duración de la inscripción: Los efectos del registro de la se conservan por el término de treinta y cinco (35) años, si antes no se renueva. (Artículo sustituido por Art. 24 — Ley 27.271 B.O. 15/9/2016. Vigencia: desde su publicación en el Boletín Oficial.)
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de duración de la inscripción: los efectos del registro de la se conservan por el término de treinta y cinco (35) años, si antes no se renueva. (Artículo sustituido por art.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige duración de la inscripción: los efectos del registro de la hipoteca se conservan por el término de treinta y cinco (35) años, si antes no se renueva. (Artículo sustituido por art.