Ley 26.994

Artículo 2216Deberes del acreedor

Texto oficial

Deberes del acreedor. El acreedor anticresista debe conservar la cosa. Puede percibir los frutos y explotarla él mismo, o darla en ; puede habitar el inmueble o utilizar la cosa mueble imputando como fruto el que otro pagaría. Excepto pacto en contrario, no puede modificar el destino ni realizar ningún cambio del que resulta que el deudor, después de pagada la deuda, no puede explotar la cosa de la manera que antes lo hacía. El acreedor debe administrar conforme a lo previsto por las reglas del y responde de los daños que ocasiona al deudor. El incumplimiento de estos deberes extingue la garantía y obliga al acreedor a restituir la cosa al titular actual legitimado.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de deberes del acreedor. El acreedor anticresista debe conservar la cosa.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige deberes del acreedor. El acreedor anticresista debe conservar la cosa.
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