Ley 26.994

Artículo 2224Prenda de cosa ajena

Texto oficial

Prenda de cosa ajena. Si el acreedor que recibe en prenda una cosa ajena que cree del constituyente la restituye al dueño que la reclama, puede exigir al deudor la entrega en prenda de otra de igual valor. Si el deudor no lo hace, el acreedor puede pedir el cumplimiento de la principal aunque tenga plazo pendiente; si el crédito está sujeto a condición se aplica el artículo 2197.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de prenda de cosa ajena. Si el acreedor que recibe en prenda una cosa ajena que cree del constituyente la restituye al dueño que la reclama, puede exigir al deudor la entrega en prenda de otra de igual valor.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige prenda de cosa ajena. Si el acreedor que recibe en prenda una cosa ajena que cree del constituyente la restituye al dueño que la reclama, puede exigir al deudor la entrega en prenda de otra de igual valor.
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