Conservación y cobranza. El acreedor prendario debe conservar y cobrar, incluso judicialmente, el crédito prendado. Se aplican las reglas del . Si la prestación percibida por el acreedor prendario consiste en dinero, debe aplicar lo recibido hasta cubrir íntegramente su derecho contra el deudor y en los límites de la prenda. Si la prestación percibida no es dineraria el acreedor debe proceder a la venta de la cosa, aplicándose el artículo 2229.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de conservación y cobranza. El acreedor prendario debe conservar y cobrar, incluso judicialmente, el crédito prendado.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige conservación y cobranza. El acreedor prendario debe conservar y cobrar, incluso judicialmente, el crédito prendado.