Ley 26.994

Artículo 2234Conservación y cobranza

Texto oficial

Conservación y cobranza. El acreedor prendario debe conservar y cobrar, incluso judicialmente, el crédito prendado. Se aplican las reglas del . Si la prestación percibida por el acreedor prendario consiste en dinero, debe aplicar lo recibido hasta cubrir íntegramente su derecho contra el deudor y en los límites de la prenda. Si la prestación percibida no es dineraria el acreedor debe proceder a la venta de la cosa, aplicándose el artículo 2229.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de conservación y cobranza. El acreedor prendario debe conservar y cobrar, incluso judicialmente, el crédito prendado.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige conservación y cobranza. El acreedor prendario debe conservar y cobrar, incluso judicialmente, el crédito prendado.
← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos