Artículo 2236Participación en contrato con prestaciones recíprocas
Texto oficial
Participación en con prestaciones recíprocas. Si el crédito prendado se origina en un con prestaciones recíprocas, en caso de incumplimiento del obligado prendario el acreedor puede enajenar forzadamente la participación de aquél en dicho , sujeto a las limitaciones contractuales aplicables. Si la cesión de la participación del constituyente está sujeta al asentimiento de la otra parte de tal , y éste es negado injustificadamente, debe ser suplido por el juez. Por participación se entiende el conjunto de derechos y obligaciones derivados del .
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de participación en con prestaciones recíprocas. Si el crédito prendado se origina en un con prestaciones recíprocas, en caso de incumplimiento del obligado prendario el acreedor puede enajenar forzadamente la participación de aquél en dicho , sujeto a las limitaciones contractuales aplicables.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige participación en contrato con prestaciones recíprocas. Si el crédito prendado se origina en un contrato con prestaciones recíprocas, en caso de incumplimiento del obligado prendario el acreedor puede enaje