Ley 26.994

Artículo 224Recursos

Texto oficial

Recursos. Las decisiones administrativas que denieguen la autorización para la constitución de la fundación o retiren la personería jurídica acordada pueden recurrirse judicialmente en los casos de ilegitimidad y arbitrariedad. Igual recurso cabe si se trata de fundación extranjera y se deniegue la aprobación requerida por ella o, habiendo sido concedida, sea luego revocada. El recurso debe sustanciar con arreglo al trámite más breve que rija en la que corresponda, por ante el tribunal de con en lo civil, correspondiente al domicilio de la fundación. Los órganos de la fundación pueden deducir igual recurso contra las resoluciones que dicte la autoridad de contralor en la situación prevista en el inciso b) del artículo 223. TITULO III Bienes CAPITULO 1 Bienes con relación a las personas y los SECCION 1ª Conceptos

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de recursos. Las decisiones administrativas que denieguen la autorización para la constitución de la fundación o retiren la personería jurídica acordada pueden recurrirse judicialmente en los casos de ilegitimidad y arbitrariedad.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige recursos. Las decisiones administrativas que denieguen la autorización para la constitución de la fundación o retiren la personería jurídica acordada pueden rec
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