Ley 26.994

Artículo 2250Daño

Texto oficial

Daño. El actor puede optar por demandar el restablecimiento del derecho real u obtener la sustitutiva del daño. Si opta por el restablecimiento de su derecho, puede reclamar el resarcimiento complementario del daño. Si opta por obtener la sustitutiva del daño, pierde el derecho a ejercer la acción real.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de daño. El actor puede optar por demandar el restablecimiento del derecho real u obtener la sustitutiva del daño.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige daño. El actor puede optar por demandar el restablecimiento del derecho real u obtener la indemnización sustitutiva del daño.
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