Artículo 2275Turbaciones o desapoderamientos recíprocos
Texto oficial
Turbaciones o desapoderamientos recíprocos. Si los hechos constituyen turbaciones o desapoderamientos recíprocos, quien es condenado en la acción posesoria y cumple con la de restitución, puede a su vez entablar o continuar la acción posesoria o real respecto del hecho anterior.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de turbaciones o desapoderamientos recíprocos. Si los hechos constituyen turbaciones o desapoderamientos recíprocos, quien es condenado en la acción posesoria y cumple con la de restitución, puede a su vez entablar o continuar la acción posesoria o real respecto del hecho anterior.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige turbaciones o desapoderamientos recíprocos. Si los hechos constituyen turbaciones o desapoderamientos recíprocos, quien es condenado en la acción posesoria y cumple con la sentencia de restituci