Ley 26.994

Artículo 2275Turbaciones o desapoderamientos recíprocos

Texto oficial

Turbaciones o desapoderamientos recíprocos. Si los hechos constituyen turbaciones o desapoderamientos recíprocos, quien es condenado en la acción posesoria y cumple con la de restitución, puede a su vez entablar o continuar la acción posesoria o real respecto del hecho anterior.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de turbaciones o desapoderamientos recíprocos. Si los hechos constituyen turbaciones o desapoderamientos recíprocos, quien es condenado en la acción posesoria y cumple con la de restitución, puede a su vez entablar o continuar la acción posesoria o real respecto del hecho anterior.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige turbaciones o desapoderamientos recíprocos. Si los hechos constituyen turbaciones o desapoderamientos recíprocos, quien es condenado en la acción posesoria y cumple con la sentencia de restituci
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