Ley 26.994

Artículo 2278Heredero y legatario

Texto oficial

Heredero y legatario. Concepto. Se denomina heredero a la persona a quien se transmite la universalidad o una parte indivisa de la ; legatario, al que recibe un bien particular o un conjunto de ellos.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de heredero y legatario. Concepto.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige heredero y legatario. Concepto.
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