Ley 26.994

Artículo 2283Ejercicio de la acción

Texto oficial

Ejercicio de la acción. La exclusión del indigno sólo puede ser demandada después de abierta la , a instancia de quien pretende los derechos atribuidos al indigno. También puede oponerla como excepción el demandado por reducción, colación o petición de . La acción puede ser dirigida contra los sucesores a título gratuito del indigno y contra sus sucesores particulares a título oneroso de mala fe. Se considera de mala fe a quien conoce la existencia de la causa de indignidad.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de ejercicio de la acción. La exclusión del indigno sólo puede ser demandada después de abierta la , a instancia de quien pretende los derechos atribuidos al indigno.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige ejercicio de la acción. La exclusión del indigno sólo puede ser demandada después de abierta la sucesión, a instancia de quien pretende los derechos atribuidos al indigno.
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