Caducidad. Caduca el derecho de excluir al heredero indigno por el transcurso de tres años desde la apertura de la , y al legatario indigno por igual plazo desde la entrega del legado. Sin , el demandado por el indigno por reducción, colación o petición de , puede invocar la indignidad en todo tiempo.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de caducidad. Caduca el derecho de excluir al heredero indigno por el transcurso de tres años desde la apertura de la , y al legatario indigno por igual plazo desde la entrega del legado.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige caducidad. Caduca el derecho de excluir al heredero indigno por el transcurso de tres años desde la apertura de la sucesión, y al legatario indigno por igual plazo desde la entrega del legado.