Ley 26.994

Artículo 2287Libertad de aceptar o renunciar

Texto oficial

Libertad de aceptar o renunciar. Todo heredero puede aceptar la que le es deferida o renunciarla, pero no puede hacerlo por una parte de la ni sujetar su opción a modalidades. La aceptación parcial implica la del todo; la aceptación bajo modalidades se tiene por no hecha.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de libertad de aceptar o renunciar. Todo heredero puede aceptar la que le es deferida o renunciarla, pero no puede hacerlo por una parte de la ni sujetar su opción a modalidades.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige libertad de aceptar o renunciar. Todo heredero puede aceptar la herencia que le es deferida o renunciarla, pero no puede hacerlo por una parte de la herencia ni sujetar su opción a modalidades.
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