Ley 26.994

Artículo 2288Caducidad del derecho de opción

Texto oficial

Caducidad del derecho de opción. El derecho de aceptar la caduca a los diez años de la apertura de la . El heredero que no la haya aceptado en ese plazo es tenido por renunciante. El plazo para las personas llamadas a suceder en defecto de un heredero preferente que acepta la y luego es excluido de ésta, corre a partir de la exclusión.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de caducidad del derecho de opción. El derecho de aceptar la caduca a los diez años de la apertura de la .

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige caducidad del derecho de opción. El derecho de aceptar la herencia caduca a los diez años de la apertura de la sucesión.
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