Caducidad del derecho de opción. El derecho de aceptar la caduca a los diez años de la apertura de la . El heredero que no la haya aceptado en ese plazo es tenido por renunciante. El plazo para las personas llamadas a suceder en defecto de un heredero preferente que acepta la y luego es excluido de ésta, corre a partir de la exclusión.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de caducidad del derecho de opción. El derecho de aceptar la caduca a los diez años de la apertura de la .
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige caducidad del derecho de opción. El derecho de aceptar la herencia caduca a los diez años de la apertura de la sucesión.