Artículo 2292Acción de los acreedores del heredero
Texto oficial
Acción de los acreedores del heredero. Si el heredero renuncia a la en perjuicio de sus acreedores, éstos pueden hacerse autorizar judicialmente para aceptarla en su nombre. En tal caso, la aceptación sólo tiene lugar a favor de los acreedores que la formulan y hasta la concurrencia del monto de sus créditos. CAPITULO 2 Aceptación de la
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de acción de los acreedores del heredero. Si el heredero renuncia a la en perjuicio de sus acreedores, éstos pueden hacerse autorizar judicialmente para aceptarla en su nombre.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige acción de los acreedores del heredero. Si el heredero renuncia a la herencia en perjuicio de sus acreedores, éstos pueden hacerse autorizar judicialmente para aceptarla en su nombre.