Artículo 2321Responsabilidad con los propios bienes
Texto oficial
Responsabilidad con los propios bienes. Responde con sus propios bienes por el pago de las deudas del causante y cargas de la , el heredero que: a) no hace el inventario en el plazo de tres meses desde que los acreedores o legatarios lo intiman judicialmente a su realización; b) oculta fraudulentamente los bienes de la omitiendo su inclusión en el inventario; c) exagera dolosamente el pasivo sucesorio; d) enajena bienes de la , excepto que el acto sea conveniente y el precio obtenido ingrese a la masa.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de responsabilidad con los propios bienes. Responde con sus propios bienes por el pago de las deudas del causante y cargas de la , el heredero que: a) no hace el inventario en el plazo de tres meses desde que los acreedores o legatarios lo intiman judicialmente a su realización; b) oculta fraudulentamente los bien
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige responsabilidad con los propios bienes. Responde con sus propios bienes por el pago de las deudas del causante y cargas de la herencia, el heredero que: a) no hace el inventario en el plazo