Ley 26.994

Artículo 2329Frutos

Texto oficial

Frutos. Los frutos de los bienes indivisos acrecen a la indivisión, excepto que medie partición provisional. Cada uno de los herederos tiene derecho a los beneficios y soporta las pérdidas proporcionalmente a su parte en la indivisión. CAPITULO 2 Indivisión forzosa

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de frutos. Los frutos de los bienes indivisos acrecen a la indivisión, excepto que medie partición provisional.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige frutos. Los frutos de los bienes indivisos acrecen a la indivisión, excepto que medie partición provisional.
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