Ley 26.994

Artículo 2334Oponibilidad frente a terceros

Texto oficial

Oponibilidad frente a terceros. Derechos de los acreedores. Para ser oponible a terceros, la indivisión autorizada por los artículos 2330 a 2333 que incluye bienes registrables debe ser inscripta en los registros respectivos. Durante la indivisión, los acreedores de los coherederos no pueden ejecutar el bien indiviso ni una porción ideal de éste, pero pueden cobrar sus créditos con las utilidades de la explotación correspondientes a su deudor. Las indivisiones no impiden el derecho de los acreedores del causante al cobro de sus créditos sobre los bienes indivisos. TITULO VII Proceso sucesorio CAPITULO 1 Disposiciones generales

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de oponibilidad frente a terceros. Derechos de los acreedores.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige oponibilidad frente a terceros. Derechos de los acreedores.
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