Ley 26.994

Artículo 2339Sucesión testamentaria

Texto oficial

testamentaria. Si el causante ha dejado por acto público, debe presentárselo o indicarse el lugar donde se encuentre. Si el es ológrafo, debe ser presentado judicialmente para que se proceda, previa apertura si estuviese cerrado, a dejar constancia del estado del documento, y a la comprobación de la autenticidad de la escritura y la firma del testador, mediante caligráfica. Cumplidos estos trámites, el juez debe rubricar el principio y fin de cada una de sus páginas y mandar a protocolizarlo. Asimismo, si algún interesado lo pide, se le debe dar copia certificada del . La protocolización no impide que sean impugnadas la autenticidad ni la validez del mediante proceso contencioso.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de testamentaria. Si el causante ha dejado por acto público, debe presentárselo o indicarse el lugar donde se encuentre.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige sucesión testamentaria. Si el causante ha dejado testamento por acto público, debe presentárselo o indicarse el lugar donde se encuentre.
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