Ley 26.994

Artículo 2346Designación de administrador

Texto oficial

Designación de administrador. Los copropietarios de la masa indivisa pueden designar administrador de la y proveer el modo de reemplazarlo. A falta de mayoría, cualquiera de las partes puede solicitar judicialmente su designación, la que debe recaer preferentemente, de no haber motivos que justifiquen otra decisión, sobre el cónyuge sobreviviente y, a falta, renuncia o carencia de idoneidad de éste, en alguno de los herederos, excepto que haya razones especiales que lo hagan inconveniente, caso en el cual puede designar a un extraño.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de designación de administrador. Los copropietarios de la masa indivisa pueden designar administrador de la y proveer el modo de reemplazarlo.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige designación de administrador. Los copropietarios de la masa indivisa pueden designar administrador de la herencia y proveer el modo de reemplazarlo.
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