Designación de administrador. Los copropietarios de la masa indivisa pueden designar administrador de la y proveer el modo de reemplazarlo. A falta de mayoría, cualquiera de las partes puede solicitar judicialmente su designación, la que debe recaer preferentemente, de no haber motivos que justifiquen otra decisión, sobre el cónyuge sobreviviente y, a falta, renuncia o carencia de idoneidad de éste, en alguno de los herederos, excepto que haya razones especiales que lo hagan inconveniente, caso en el cual puede designar a un extraño.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de designación de administrador. Los copropietarios de la masa indivisa pueden designar administrador de la y proveer el modo de reemplazarlo.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige designación de administrador. Los copropietarios de la masa indivisa pueden designar administrador de la herencia y proveer el modo de reemplazarlo.