Ley 26.994

Artículo 2355Rendición de cuentas

Texto oficial

Rendición de cuentas. Excepto que la mayoría de los copropietarios de la masa indivisa haya acordado otro plazo, el administrador de la debe rendir cuentas de su administración trimestralmente, o con la periodicidad que el juez establezca. CAPITULO 5 Pago de deudas y legados

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de rendición de cuentas. Excepto que la mayoría de los copropietarios de la masa indivisa haya acordado otro plazo, el administrador de la debe rendir cuentas de su administración trimestralmente, o con la periodicidad que el juez establezca.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige rendición de cuentas. Excepto que la mayoría de los copropietarios de la masa indivisa haya acordado otro plazo, el administrador de la herencia debe rendir cuentas de su a
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