Ley 26.994

Artículo 2356Presentación de los acreedores

Texto oficial

Presentación de los acreedores. Los acreedores hereditarios que no son titulares de garantías reales deben presentarse a la y denunciar sus créditos a fin de ser pagados. Los créditos cuyos montos no se encuentran definitivamente fijados se denuncian a título provisorio sobre la base de una estimación.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de presentación de los acreedores. Los acreedores hereditarios que no son titulares de garantías reales deben presentarse a la y denunciar sus créditos a fin de ser pagados.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige presentación de los acreedores. Los acreedores hereditarios que no son titulares de garantías reales deben presentarse a la sucesión y denunciar sus créditos a fin de ser pagados.
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