Ley 26.994

Artículo 2364Legitimación

Texto oficial

Legitimación. Pueden pedir la partición los copropietarios de la masa indivisa y los cesionarios de sus derechos. También pueden hacerlo, por vía de subrogación, sus acreedores, y los beneficiarios de legados o cargos que pesan sobre un heredero. En caso de muerte de un heredero, o de cesión de sus derechos a varias personas, cualquiera de los herederos o cesionarios puede pedir la partición; pero si todos ellos lo hacen, deben unificar su representación.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de legitimación. Pueden pedir la partición los copropietarios de la masa indivisa y los cesionarios de sus derechos.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige legitimación. Pueden pedir la partición los copropietarios de la masa indivisa y los cesionarios de sus derechos.
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