Ley 26.994

Artículo 2370Partición provisional

Texto oficial

Partición provisional. La partición se considera meramente provisional si los copartícipes sólo han hecho una división del uso y goce de los bienes de la , dejando indivisa la propiedad. La partición provisional no obsta al derecho de pedir la partición definitiva.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de partición provisional. La partición se considera meramente provisional si los copartícipes sólo han hecho una división del uso y goce de los bienes de la , dejando indivisa la propiedad.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige partición provisional. La partición se considera meramente provisional si los copartícipes sólo han hecho una división del uso y goce de los bienes de la herencia, dejando indivisa la propiedad.
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