Ley 26.994

Artículo 2371Partición judicial

Texto oficial

Partición judicial. La partición debe ser judicial: a) si hay copartícipes incapaces, con restringida o ausentes; b) si terceros, fundándose en un interés legítimo, se oponen a que la partición se haga privadamente; c) si los copartícipes son plenamente capaces y no acuerdan en hacer la partición privadamente.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de partición judicial. La partición debe ser judicial: a) si hay copartícipes incapaces, con restringida o ausentes; b) si terceros, fundándose en un interés legítimo, se oponen a que la partición se haga privadamente; c) si los copartícipes son plenamente capaces y no acuerdan en hacer la pa

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige partición judicial. La partición debe ser judicial: a) si hay copartícipes incapaces, con capacidad restringida o ausentes; b) si terceros, fundándose en un interés legít
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