Partición judicial. La partición debe ser judicial: a) si hay copartícipes incapaces, con restringida o ausentes; b) si terceros, fundándose en un interés legítimo, se oponen a que la partición se haga privadamente; c) si los copartícipes son plenamente capaces y no acuerdan en hacer la partición privadamente.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de partición judicial. La partición debe ser judicial: a) si hay copartícipes incapaces, con restringida o ausentes; b) si terceros, fundándose en un interés legítimo, se oponen a que la partición se haga privadamente; c) si los copartícipes son plenamente capaces y no acuerdan en hacer la pa
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige partición judicial. La partición debe ser judicial: a) si hay copartícipes incapaces, con capacidad restringida o ausentes; b) si terceros, fundándose en un interés legít