Ley 26.994

Artículo 2372Licitación

Texto oficial

Licitación. Cualquiera de los copartícipes puede pedir la licitación de alguno de los bienes de la para que se le adjudique dentro de su hijuela por un valor superior al del avalúo, si los demás copartícipes no superan su oferta. Efectuada la licitación entre los herederos, el bien licitado debe ser a la hijuela del adquirente, por el valor obtenido en la licitación, quedando de ese modo modificado el avalúo de ese bien. La oferta puede hacerse por dos o más copartícipes, caso en el cual el bien se adjudica en copropiedad a los licitantes, y se imputa proporcionalmente en la hijuela de cada uno de ellos. No puede pedirse la licitación después de pasados treinta días de la aprobación de la tasación.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de licitación. Cualquiera de los copartícipes puede pedir la licitación de alguno de los bienes de la para que se le adjudique dentro de su hijuela por un valor superior al del avalúo, si los demás copartícipes no superan su oferta.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige licitación. Cualquiera de los copartícipes puede pedir la licitación de alguno de los bienes de la herencia para que se le adjudique dentro de su hijuela por un v
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