Ley 26.994

Artículo 2379Títulos

Texto oficial

Títulos. Objetos comunes. Los títulos de adquisición de los bienes incluidos en la partición deben ser entregados a su adjudicatario. Si algún bien es adjudicado a varios herederos, el título se entrega al propietario de la cuota mayor, y se da a los otros interesados copia certificada a costa de la masa. Los objetos y documentos que tienen un valor de afección u honorífico son indivisibles, y se debe confiar su custodia al heredero que en cada caso las partes elijan y, a falta de acuerdo, al que designa el juez. Igual solución corresponde cuando la cosa se adjudica a todos los herederos por partes iguales.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de títulos. Objetos comunes.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige títulos. Objetos comunes.
← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos