Personas obligadas a colacionar. Los descendientes del causante y el cónyuge supérstite que concurren a la intestada deben colacionar a la masa hereditaria el valor de los bienes que les fueron donados por el causante, excepto dispensa o cláusula de mejora expresa en el acto de la o en el . Dicho valor se determina a la época de la partición según el estado del bien a la época de la . También hay de colacionar en las sucesiones testamentarias si el testador llama a recibir las mismas porciones que corresponderían al cónyuge o a los descendientes en la intestada. El legado hecho al descendiente o al cónyuge se considera realizado a título de mejora, excepto que el testador haya dispuesto expresamente lo contrario.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de personas obligadas a colacionar. Los descendientes del causante y el cónyuge supérstite que concurren a la intestada deben colacionar a la masa hereditaria el valor de los bienes que les fueron donados por el causante, excepto dispensa o cláusula de mejora expresa en el acto de la o en el .
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige personas obligadas a colacionar. Los descendientes del causante y el cónyuge supérstite que concurren a la sucesión intestada deben colacionar a la masa hereditaria el valor de los bi