Donaciones inoficiosas. La hecha a un descendiente o al cónyuge cuyo valor excede la suma de la porción disponible más la porción legítima del donatario, aunque haya dispensa de colación o mejora, está sujeta a colación, debiendo compensarse la diferencia en dinero. (Artículo sustituido por Art. 1 — Ley 27.587 B.O. 16/12/2020)
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de donaciones inoficiosas. La hecha a un descendiente o al cónyuge cuyo valor excede la suma de la porción disponible más la porción legítima del donatario, aunque haya dispensa de colación o mejora, está sujeta a colación, debiendo compensarse la diferencia en dinero.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige donaciones inoficiosas. La donación hecha a un descendiente o al cónyuge cuyo valor excede la suma de la porción disponible más la porción legítima del donatario, aunque haya